El Tribunal de lo Contencioso Administrativo suspendió una resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) que generaba perjuicios económicos a Claro, propiedad del multimillonario mexicano Carlos Slim, y en los hechos habilitó a la compañía de telefonía móvil a brindar servicios de televisión satelital. 

El TCA ya le había dado la razón a Claro en un litigio con el Poder Ejecutivo, y en función de esa decisión la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) otorgó a la firma multinacional un permiso para brindar el servicio de televisión satelital. No obstante, en mayo de 2013 el MIEM dictó una nueva resolución en la que revocó esa autorización por "razones de legitimidad". 

Claro interpuso una demanda contra esa resolución ante el TCA. La sentencia del tribunal, emitida el 23 de octubre, sostiene que los perjuicios económicos que debe sufrir Flimay SA (Claro) son de una "entidad considerable", por lo que decide suspender los efectos de la resolución del MIEM.

Tanto la empresa como el Ministerio ya fueron comunicados de la resolución que, técnicamente, habilita a Claro a comenzar a otorgar el servicio de televisión satelital. Desde 2008 la empresa mexicana emprende una batalla legal para poder dar el servicio, aunque más allá de esta suspensión, aún deberá aguardar que el tribunal decida sobre el fondo del asunto.

El tribunal, integrado por los ministros Alfredo Gómez Tedeschi, Ricardo Harriague y Mariela Sasson, precisó que no se pronuncia sobre el tema de fondo, pero que la medida adoptada tiene un alcance "cautelar", ya que podrían implicar para la multinacional "un daño mayor que aquel que pudiera padecer la administración".

En efecto, en la demanda la empresa de origen mexicano sostiene que ha invertido "importantes sumas de dinero" en el proyecto. Agrega que solo en la "grilla de programación" se han "firmado diferentes contratos con los propietarios de las señales satelitales" que "deben ser respetados o bien pagarse los daños y perjuicios por su incumplimiento".

La empresa señala que de acuerdo con el plan de negocios diseñado, "también se ha invertido una importante suma de dinero en la importación de equipos necesarios para su giro comercial", tales como decodificadores que "de esperar el transcurso normal de este tipo de procesos, se volverían obsoletos en 3 o 4 años, por lo que la pérdida del equipamiento sería total".

La firma extranjera cuestiona que la legitimidad de Flimay para operar "ya ha sido declarada por el tribunal en el pasado", por lo que de no admitirse la suspensión de la resolución, "los propios fallos del TCA no tendrían valor" y en ese caso la administración podría violar las decisiones jurisdiccionales.

La empresa sostiene que la decisión de negarle el permiso para ingresar al mercado es "ilegítima", "arbitraria" y va en contra de la "igualdad" de trato. En la demanda se refiere a Direct TV, operadora que según datos de la Ursec tiene 21% del mercado de televisión para abonados. Con una mayor penetración en el interior del país que en la capital, se trata del mayor operador del mercado.

Claro también argumenta que negarle el servicio va en contra del Tratado de Libre Comercio firmado entre México y Uruguay (uno de los pocos que el gobierno uruguayo mantiene).

Según datos de la Ursec, Claro es la tercera operadora en el mercado de telefonía celular, con 15% del mercado. Antel es mayoritaria, con 50%, y le sigue Movistar, 35%.

Además de la negativa a dar el servicio de televisión satelital, en los últimos años el gobierno le solicitó a Claro retirar el servicio de telulares (teléfonos fijos que operan por la red móvil) y suspender las conexiones a internet por fibra óptica que había comenzado a instalar en Montevideo.

El Ministerio, por su parte, argumentó que la licencia fue otorgada en violación de la exigencia establecida en el artículo 9 del decreto 349/90, que establece el requisito de que "siendo el prestador una sociedad anónima, sus acciones deben ser nominativas".

Flimay, la sociedad anónima que tiene la licencia de Claro, tiene como único accionista a Metrored Holding Limitada, cuyos accionistas se desconocen, afirma el Ministerio.

Analizando los argumentos, el tribunal decidió suspender la resolución del MIEM. "Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley 15.869, el tribunal tiene la facultad de decretar la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, si este fuera susceptible de causar o irrogar a la parte actora daños graves", expresa la sentencia.

"En consecuencia, y solo estando a un análisis liminar de los elementos de juicio, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre el fondo de la litis, habida cuenta del carácter cautelar de la medida; considera el tribunal que los dichos del demandado en su contestación y los considerandos podrían implicar para el promotor de la medida, un daño mayor que aquel que pudiera padecer la administración con la suspensión transitoria de su ejecución", añade.

En función de ello decreta "la suspensión transitoria y total del acto impugnado".